El lobo bueno y la perversa Caperucita
Por José Luis Soberanes Fernández, publicado en Milenio
El ombudsman responde a una nota publicada ayer en MILENIO en la que la Procuraduría General dice que la comisión obstaculiza las investigaciones de los periodistas asesinados.
Sería equivocado, y hasta injusto, pretender juzgar por un solo hecho el desempeño de toda una institución, pero la afirmación publicada ayer en la primera plana de este diario, según la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos “entorpece indagaciones de la PGR” en los casos de probables delitos cometidos contra periodistas en activo, amerita un pronto análisis y una reflexión sobre lo que —de no ser una evidente desmesura reveladora quizá de otro grave extravío conceptual— podría incluso tomarse como una inocentada o una mala broma.
No se trata de reaccionar a “La CNDH entorpece indagaciones: PGR”, un encabezado suculento que invita a leer todo el cuerpo de la nota del reclamo. Si la fuente es la que se dice, no tenemos motivo alguno para dudar del diario, pero tampoco de la pertinencia, ante los lectores, de dar una respuesta.
Las facultades de la CNDH —conocer y documentar violaciones a los derechos fundamentales de la persona— están establecidas en el artículo 102 apartado B de la Constitución y en la ley y el reglamento internos de la institución, Ninguno de esos ordenamientos faculta al organismo autónomo del Estado mexicano a investigar y esclarecer delitos, como sí lo hace el artículo 21 constitucional al fijar las funciones del Ministerio Público y convertirlo en depositario único para ejercer o no la acción penal.
Efectivamente, la CNDH no puede compartir con la PGR ni con otras procuradurías información de la que, en primera instancia, carece o aquella información que procede de quejas interpuestas ante la CNDH en las que —por tratarse de presuntos actos delictivos realizados contra personas dedicadas profesionalmente al periodismo— hay o debería haber una averiguación previa abierta ante el Ministerio Público, sea de la Federación o el de alguno de los estados o el DF. Una averiguación que, por serlo, debe esclarecer hechos hasta la determinación jurídica de un presunto responsable, si lo hay. En el orden jurídico nacional esto no le corresponde sino al Ministerio Público y a nadie más.
¿Que la CNDH pide cuentas a diversas autoridades del resultado de las indagatorias iniciadas por agresiones a periodistas? Es cierto. También que, con demasiada frecuencia, obtiene como respuesta el silencio o el olímpico desprecio de la autoridad competente de esclarecer delitos contra personas cuya importante función trasciende el ámbito de los derechos individuales y se inserta en dos derechos fundamentales para la democracia, el de poder informar y expresarse libremente.
Muchos de las agresiones conocidas contra periodistas e informadores, es cierto, no surgen ya, en 2009, —como ocurrió en otras épocas de la accidentada historia de la libertad de expresión— desde los oscuros rincones del poder público ni por venganzas de funcionarios contra de quien suponen se atrevió a exhibir públicamente algún hecho o conducta indebida. La inmensa mayoría de los agravios contra informadores profesionales provienen de las filas de la criminalidad, de particulares carentes de vinculación alguna con el servicio público. ¿Debe esto hacer que las autoridades no sean requeridas por la CNDH para informar de los casos en que existe o debe existir una indagatoria abierta del Ministerio Público hasta ser determinada conforme a derecho?
La respuesta es obvia: no. El acceso a la justicia, como derecho fundamental, no se satisface sin el acto administrativo —y por tanto escrutable por parte de la CNDH— de que exista una indagatoria abierta hasta su completa resolución. No nos oponemos al sentido de una resolución del MP acerca de la procedencia o no de la acción penal y si lo hacemos —como en el homicidio del periodista Bradley Roland Will o el caso de Jacinta Francisco Marcial— es para que se corrijan las notorias fallas u omisiones en que incurren los auxiliares del MP, sean peritos o policías ministeriales, cuando su acción no se ajusta a los procedimientos que están obligados a seguir cuando están en funciones.
El “usted perdone” contra personas inocentes consignadas penalmente y sin sustento alguno es una de las terribles consecuencias de las muchas equivocaciones en las que puede incurrir la autoridad investigadora. Otra es que los verdaderos autores de un ilícito tan grave como es el homicidio o el secuestro queden impunes y puedan ocultarse tras los expedientes no resueltos oportunamente por una procuraduría.
Si es necesario escribir la historia, sin duda difícil, de la procuración y la justicia en México y la de sus afanes por mejorar, ojalá que sea de manera distinta al sentido que ayer se sugirió desde la PGR en el tema de los agravios contra los periodistas.
Un lobo, si es bueno, debe estar orgulloso incluso de sus dientes, sobre todo si en verdad los pone al servicio de que la ley sea una garantía para la sociedad que habita en el bosque; lo contrario, es querer reescribir una historia por demás conocida, algo así como pretender que la Caperucita se aproveche aviesamente de sus instintos más ocultos e intente convertir al lobo en vegetariano, sólo para chuparle la sangre.
*Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos